|
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea Transmitida la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para las «Mantecadas de Astorga», que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, en la Ley 24/2003 de julio, de la Viña y del Vino y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y los alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 835/1972, de 8 de julio, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga», por Orden AYG/962/2004, de 15 de junio, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» y se crea su Consejo Regulador, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de n.o 121 de fecha 25 de junio de 2004, y rectificada mediante Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de n.o 122 de fecha 28 de junio de 2004, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1683/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Denominaciones de Origen, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento En su virtud, dispongo: Artículo único. Ratificación Se ratifica el texto del Reglamento la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga», aprobado por Orden AYG/962/2004, de 15 de junio, por la que se protege transitoriamente la Indicación Geográfica Protegida «Mantecadas de Astorga» y se crea su Consejo Regulador, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de n.o 121 de fecha 25 de junio de 2004, y rectificada mediante Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de n.o 122 de fecha 28 de junio de 2004, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Madrid, 14 de septiembre de 2004 ESPINOSA MANGANA
|